
Grupo CAIDE - España
VENTA DE PISCO DE UNA EMPRESA PRODUCTORA HACIA OTRA GRAVADA CON EL ISC.
INFORME N.° 094-2013-SUNAT/4B0000
1. La venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208.20.21.00: Pisco, por parte de una empresa productora hacia otra empresa productora, a fin de que esta última lo emplee como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, está gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Asimismo, estará gravada con el ISC la venta en el país que realice la empresa productora que adquiere los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, en la medida que los productos que elabore utilizando aquellos, se encuentren afectos al referido Impuesto.
2. La empresa productora que realiza la venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208.20.21.00: Pisco, a otra empresa productora a fin de que esta última los emplee como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado, deberá emitir la factura respectiva consignando de manera discriminada el importe del ISC correspondiente.
De igual modo, si se encontrara afecta al ISC la venta en el país de los productos que hubiere elaborado la empresa productora que adquirió los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas, procesos de acabado y embotellado; dicha empresa deberá emitir por tal venta la factura respectiva, consignando de manera discriminada el importe del ISC.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV
INFORME N.° 034-2013-SUNAT/4B0000
El cómputo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el uno (1) de enero del año siguiente al momento en que se acumulen percepciones no aplicadas por tres (3) periodos tributarios. En consecuencia, el plazo de prescripción se computa de forma independiente tomando como base cada periodo en que nazca la facultad de solicitar la devolución.
No obstante ello, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se presenta la declaración jurada del IGV en la que se consigna el saldo de las percepciones no aplicadas acumuladas.
Fuente. SUNAT
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