
Grupo CAIDE - España

La gestión de servicios especializados contratados con proveedores no domiciliados representa un factor clave para la competitividad y el desarrollo operativo de las empresas en el Perú. No obstante, la correcta determinación de las obligaciones tributarias exige un dominio estricto del Capítulo VII de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuando una organización local adquiere prestaciones del exterior, la aplicación de las tasas impositivas correctas depende de cumplir con rigor los requisitos formales y sustanciales establecidos por la administración tributaria.
Para evitar contingencias fiscales severas y optimizar la carga tributaria, resulta indispensable contar con un respaldo metodológico documentado. En este escenario, la intervención de una firma independiente se convierte en un recurso estratégico indispensable para validar la legalidad y la materialidad de los procesos vinculados a la asistencia técnica.
El artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta permite que los servicios de asistencia técnica prestados por personas jurídicas no domiciliadas tributen con una tasa reducida del 15%, en lugar del 30% habitual. Sin embargo, para acceder a este beneficio cuando el valor total del contrato supera las 140 UIT, la normativa exige presentar un informe emitido por una firma autorizada que valide la operación ante la SUNAT.
Es el documento técnico-legal que confirma ante la administración tributaria que el servicio recibido del exterior cumple con los requisitos para ser considerado como tal. Este informe es la pieza probatoria esencial que sustenta la transferencia de conocimientos especializados o el adiestramiento de personal, garantizando que el beneficio tributario del 15% sea aplicado conforme a la ley.
La omisión de este documento clave no es solo una falta formal, sino una decisión de alto riesgo. Si la SUNAT detecta que el servicio superó el umbral de las 140 UIT sin el informe correspondiente, las consecuencias son:
Se desconoce la tasa reducida del 15%, obligando a rectificar y tributar al 30%.
La aplicación de la tasa reducida del 15% en operaciones con proveedores no domiciliados exige una planificación rigurosa y anticipada por parte de la gerencia financiera y contable. Para mitigar cualquier contingencia ante la administración tributaria, las organizaciones deben considerar las siguientes acciones clave:
Es fundamental revisar anticipadamente cada acuerdo de servicios internacionales para determinar si el objeto contractual califica dentro de los parámetros legales exigidos para la emisión del informe técnico.
El error más común es evaluar los contratos por etapas. La norma exige sumar el valor original junto con todas las ampliaciones de plazo o incrementos presupuestarios para determinar si se cruza el umbral de las 140 UIT.
Anticiparse a estas exigencias normativas transforma una obligación formal en una ventaja competitiva que protege la liquidez y la estabilidad corporativa. Contar con un socio estratégico preparado para gestionar este proceso con rigor es el paso definitivo para operar sin riesgos tributarios.
En Herrera Manrique & Asociados, evaluamos cada operación y emitimos el certificado de asistencia técnica requerido para tu presentación ante la SUNAT. Aportamos el análisis crítico necesario para garantizar la deducibilidad de tus gastos, proteger tus operaciones frente a riesgos de auditoría y consolidar la seguridad jurídica de tu organización.
El informe debe estar disponible para cuando la SUNAT lo solicite. No contar con él en el momento de la fiscalización invalida el beneficio.
No, el informe debe ser emitido por una firma de auditoría o contabilidad autorizada, con el rigor metodológico exigido por la normativa vigente.

Socio
Herrera Manrique & Asoc.
Decisiones precisas
Como auditores buscamos dar veracidad y credibilidad a los Estados Financieros.
Profesionales altamente calificados
El enfoque y metodología de trabajo que aplicamos nos permite brindar servicios de auditoría de alta calidad.
Implementación y evaluación
Servicios de consultoría orientados a brindar asistencia técnica profesional a nuestros clientes.
Soluciones acordes al giro
Nuestra filosofía de trabajo es ser el aliado de negocios de nuestros clientes.
Compromiso de servicio
La actividad de asesoría legal y tributaria de nuestra firma se centra básicamente en asesorar al contribuyente.
Especializaciones
Aquellos precios que pactan las empresas que se encuentran vinculadas en las transacciones que realizan entre ellas.
Recupero de IGV
Aproveche los beneficios tributarios, tales como la restitución del DRAWBACK y la Devolución del Saldo a Favor del IGV.
