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En la gestión financiera y tributaria de las empresas comerciales e industriales, el control de los inventarios representa un factor crítico que impacta de forma directa en los resultados económicos del ejercicio. Un componente recurrente en este control es el tratamiento de la pérdida física o cualitativa de las existencias. Sin embargo, un error común en la administración de los negocios es asumir que toda pérdida de inventario es deducible automáticamente para el cálculo de las obligaciones fiscales. La legislación tributaria peruana establece requisitos formales estrictos, y la falta de un sustento técnico adecuado convierte estas pérdidas en reparos tributarios que elevan artificialmente la base imponible del negocio.
Para la alta dirección y las gerencias de finanzas, el aseguramiento de los procesos de baja de inventarios requiere un enfoque preventivo que alinee la realidad operativa con las exigencias de la SUNAT. El respaldo metodológico de una firma de auditores en Lima, resulta indispensable para estructurar los procedimientos de control interno necesarios, garantizando que cada retiro de existencias cuente con el blindaje probatorio exigido por la normativa vigente.
Hoy, evaluamos el impacto financiero de no acreditar correctamente las mermas y desmedros, las diferencias metodológicas que la ley exige para su validación y las acciones estratégicas que deben adoptar las compañías para evitar contingencias fiscales severas.
Para diseñar una estrategia de control eficiente, es indispensable comprender que la Ley del Impuesto a la Renta otorga un tratamiento y un procedimiento de acreditación completamente diferenciado a las mermas y a los desmedros. Confundir estos conceptos o aplicar el mismo mecanismo de sustento de forma genérica es una de las observaciones más frecuentes que detectan los auditores en Lima durante las revisiones de control interno.
La legislación define y exige la probanza de estas pérdidas bajo los siguientes criterios:
Representan una pérdida de orden cuantitativo, es decir, una disminución en el volumen, peso o cantidad de las existencias debido a causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo (como la evaporación de líquidos o el residuo de materia prima). Para su deducción, la ley exige de forma obligatoria un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, donde se demuestre la metodología empleada y las causas de la pérdida.
Constituyen una pérdida de orden cualitativo, manifestándose como un deterioro físico, obsolescencia tecnológica o daño irreversible que hace imposible la comercialización o utilización del bien para su fin original. En este escenario, la deducibilidad está condicionada a la destrucción física de las existencias, acto que debe ser comunicado a la SUNAT con una anticipación mínima de dos días hábiles y ejecutado en presencia de un notario público.
El impacto de no cumplir con las formalidades de ley va mucho más allá de una simple observación contable; genera una afectación financiera directa sobre el flujo de caja de la organización. Cuando la administración tributaria realiza una fiscalización y detecta bajas de inventario que no cuentan con el informe técnico de mermas o con el acta notarial de destrucción de desmedros, procede a aplicar reparos tributarios automáticos. A
Al ser considerados gastos no deducibles, estos montos se adicionan a la utilidad neta para el cálculo del Impuesto a la Renta, obligando a la empresa a pagar una tasa del 29.5% sobre un inventario que en realidad ya no existe ni generó valor económico. Esta situación se agrava porque las omisiones de sustento arrastran contingencias accesorias complejas, tales como la aplicación de multas equivalentes al 50% del tributo omitido, el devengo de intereses moratorios acumulados y la pérdida del derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a dichas existencias, al no poderse probar el destino final de los bienes.
Frente a este escenario de alta vulnerabilidad, el examen riguroso de un equipo de auditores en Lima permite identificar a tiempo estas brechas operativas antes de que la autoridad fiscal actúe, estructurando la trazabilidad documentaria que resguarde la rentabilidad de la empresa.
La prevención de estas contingencias no se logra con regularizaciones documentarias de último minuto, sino mediante la implementación de políticas institucionales de control de inventarios que operen de forma continua durante todo el año fiscal. La alta gerencia debe asegurar que las áreas de operaciones, almacén y contabilidad trabajen bajo un protocolo unificado de reporte y baja de bienes.
La intervención periódica de una firma especializada en el examen de control de inventarios permite a la gerencia validar la eficacia de sus procedimientos a través de las siguientes acciones clave:
Establecer rangos técnicos aceptables basados en estudios de ingeniería específicos para el sector industrial de la empresa, sirviendo como línea base antes de la emisión del informe técnico anual.
Evitar la acumulación masiva de inventario obsoleto en los almacenes mediante la programación trimestral o semestral de destrucciones notariales, optimizando el espacio físico y garantizando el flujo correcto de las comunicaciones ante la SUNAT.
Monitorear que las bajas operativas se reflejen en tiempo real en los libros de inventario permanente valorizado, eliminando las discrepancias que la autoridad fiscal suele interpretar como presunciones de ventas omitidas.
En Herrera Manrique & Asociados, como auditores en Lima con mayor rigor metodológico, brindamos a tu organización el soporte técnico y preventivo necesario para asegurar el correcto tratamiento de tus existencias. Nuestro enfoque analítico te ayuda a diseñar matrices de riesgo para el control de inventarios, validar los informes técnicos de mermas y coordinar los procesos formales de desmedros, transformando el cumplimiento tributario en una garantía de seguridad jurídica, eficiencia operativa y protección del patrimonio de tu compañía.
La normativa fiscal exige un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado. Los informes elaborados por el personal interno carecen de validez legal ante la SUNAT y conllevan el rechazo automático del gasto deducible.
En sectores como el farmacéutico o alimentario, la destrucción se coordina bajo la supervisión de las entidades de salud competentes (DIGEMID o DIGESA). Se debe mantener la comunicación previa a la SUNAT y conservar las actas oficiales para salvaguardar la deducibilidad.
La autoridad fiscal presume ventas informales cuando detecta faltantes de inventario físico que no han sido acreditados como mermas o desmedros conforme a ley, procediendo a acotar el Impuesto a la Renta y el IGV correspondientes.
La comunicación electrónica debe presentarse a través de la plataforma de la SUNAT con una anticipación mínima de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del aviso, detallando las características de los bienes.
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